Art. 33

Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y medidas correctoras

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 33 Ejercicio de la facultad de imponer sanciones administrativas y medidas correctoras 1.   Las autoridades competentes ejercerán las facultades de imponer las sanciones administrativas y las medidas correctoras a que se refiere el artículo 32 de conformidad con sus ordenamientos jurídicos nacionales, según proceda: a) directamente; b) en colaboración con otras autoridades; c) bajo su responsabilidad, mediante delegación en otras autoridades; d) mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes. 2.   Al determinar el tipo y el nivel de una sanción administrativa o medida correctora impuesta de conformidad con el artículo 32, las autoridades competentes tendrán en cuenta en qué medida la infracción es intencionada o es consecuencia de una negligencia y cualesquiera otras circunstancias pertinentes, entre las que se incluya, cuando proceda: a) la importancia, la gravedad y la duración de la infracción; b) el grado de responsabilidad de la persona física o jurídica responsable de la infracción; c) la solidez financiera de la persona física o jurídica responsable; d) la importancia de los beneficios obtenidos o las pérdidas evitadas por la persona física o jurídica responsable, en la medida en que puedan determinarse; e) las pérdidas causadas a terceros por la infracción, en la medida en que puedan determinarse; f) el grado de cooperación de la persona física o jurídica responsable con la autoridad competente, sin perjuicio de la necesidad de garantizar que dicha persona restituya las ganancias obtenidas o las pérdidas evitadas; g) las infracciones anteriores de la persona física o jurídica responsable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2402:oj#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil