Art. 29
Designación de las autoridades competentes
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 29
Designación de las autoridades competentes
1. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 del presente Reglamento estará supervisado por las siguientes autoridades competentes, de conformidad con las potestades que les confieren los actos jurídicos pertinentes:
a)
en lo que respecta a las empresas de seguros y reaseguros, la autoridad competente designada con arreglo al artículo 13, punto 10, de la Directiva 2009/138/CE;
b)
en lo que respecta a los gestores de fondos de inversión alternativos, la autoridad competente responsable designada con arreglo al artículo 44 de la Directiva 2011/61/UE;
c)
en lo que respecta a los OICVM y las sociedades de gestión de OICVM, la autoridad competente designada con arreglo al artículo 97 de la Directiva 2009/65/CE;
d)
en lo que respecta a los fondos de pensiones de empleo, la autoridad competente designada con arreglo al artículo 6, letra g), de la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33);
e)
en lo que respecta a las entidades de crédito o empresas de inversión, la autoridad competente designada con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE, incluido el BCE por lo que atañe a las funciones específicas que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013.
2. Las autoridades competentes responsables de la supervisión de las patrocinadoras con arreglo al artículo 4 de la Directiva 2013/36/UE, incluido el BCE por lo que atañe a las funciones específicas que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, supervisarán el cumplimiento, por las patrocinadoras, de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento.
3. Cuando las originadoras, los prestamistas originales y los SSPE sean entidades supervisadas con arreglo a las Directivas 2003/41/CE, 2009/138/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, las autoridades competentes designadas conforme a dichos actos, incluido el BCE por lo que atañe a las funciones específicas que le confiere el Reglamento (UE) n.o 1024/2013, supervisarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento.
4. En relación con las originadoras, los prestamistas originales y los SSPE establecidos en la Unión y no cubiertos por los actos legislativos de la Unión a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes para que supervisen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del presente Reglamento. A más tardar el 1 de enero de 2019, los Estados miembros informarán a la Comisión y a la AEVM de la designación de las autoridades competentes con arreglo al presente apartado. Esa obligación no se aplicará respecto a las entidades que se limiten a vender exposiciones en el marco de un programa ABCP o de otra operación o mecanismo de titulización y que no originen exposiciones activamente con el objetivo primordial de titulizarlas de manera periódica.
5. Los Estados miembros designarán una o varias autoridades competentes para supervisar el cumplimiento de los artículos 18 a 27 por las originadoras, las patrocinadoras y los SSPE, y el cumplimiento del artículo 28 por terceros. A más tardar el 18 de enero de 2019, los Estados miembros informarán a la Comisión y a la AEVM de la designación de las autoridades competentes con arreglo al presente apartado.
6. El apartado 5 del presente artículo no se aplicará respecto a las entidades que se limiten a vender exposiciones en el marco de un programa ABCP o de otra operación o mecanismo de titulización y que no originen exposiciones activamente con el objetivo primordial de titulizarlas de manera periódica. En ese caso, la originadora o la patrocinadora verificará que esas entidades cumplen las obligaciones correspondientes establecidas en los artículos 18 a 27.
7. La AEVM garantizará la aplicación y ejecución coherentes de las obligaciones establecidas en los artículos 18 a 27 del presente Reglamento con arreglo a las funciones y competencias establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. La AEVM realizará un seguimiento del mercado de titulización de la Unión de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (34) y aplicará, cuando proceda, sus poderes de intervención temporal de conformidad con el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
8. La AEVM publicará y mantendrá actualizada en su sitio web una lista de las autoridades competentes a que se refiere el presente artículo.
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