Art. 19

Titulización simple, transparente y normalizada

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 19 Titulización simple, transparente y normalizada 1.   Con la excepción de los programas ABCP y las operaciones ABCP, las titulizaciones que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 se considerarán STS. 2.   A más tardar el 18 de octubre de 2018, la ABE, en estrecha colaboración con la AEVM y la AESPJ, adoptará, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, directrices y recomendaciones sobre la interpretación y la aplicación armonizadas de los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22.
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