Art. 7
Disposiciones administrativas para la concesión de la licencia
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 7
Disposiciones administrativas para la concesión de la licencia
1. La autoridad de homologación concederá la licencia si el fabricante presenta una solicitud de acuerdo con el artículo 6 y demuestra que se cumplen los requisitos establecidos en el anexo II con respecto a los grupos de vehículos de que se trate.
Si los requisitos establecidos en el anexo II solo se cumplen con respecto a algunos de los grupos de vehículos especificados en la solicitud de licencia, esta solo se concederá con respecto a esos grupos de vehículos.
2. La licencia se expedirá de conformidad con el modelo del apéndice 2 del anexo II.
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