Art. 7 · Disposiciones administrativas para la concesión de la licencia

Art. 7

Disposiciones administrativas para la concesión de la licencia

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 7 Disposiciones administrativas para la concesión de la licencia 1.   La autoridad de homologación concederá la licencia si el fabricante presenta una solicitud de acuerdo con el artículo 6 y demuestra que se cumplen los requisitos establecidos en el anexo II con respecto a los grupos de vehículos de que se trate. Si los requisitos establecidos en el anexo II solo se cumplen con respecto a algunos de los grupos de vehículos especificados en la solicitud de licencia, esta solo se concederá con respecto a esos grupos de vehículos. 2.   La licencia se expedirá de conformidad con el modelo del apéndice 2 del anexo II.
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