Art. 17

Disposiciones administrativas para la certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 17 Disposiciones administrativas para la certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes y los sistemas 1.   Si se cumplen todos los requisitos aplicables, la autoridad de homologación certificará los valores relativos a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de la familia de componentes, la familia de unidades técnicas independientes o la familia de sistemas de que se trate. 2.   En el caso al que se refiere el apartado 1, la autoridad de homologación expedirá un certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible siguiendo el modelo del: — apéndice 1 del anexo V, por lo que respecta a los motores, — apéndice 1 del anexo VI, por lo que respecta a las transmisiones, los convertidores de par, otros componentes de transferencia de par y los componentes adicionales de la línea de transmisión, — apéndice 1 del anexo VII, por lo que respecta a los ejes, — apéndice 1 del anexo VIII, por lo que respecta a la resistencia aerodinámica, — apéndice 1 del anexo X, por lo que respecta a los neumáticos. 3.   La autoridad de homologación concederá un número de certificación conforme al sistema de numeración del: — apéndice 6 del anexo V, por lo que respecta a los motores, — apéndice 7 del anexo VI, por lo que respecta a las transmisiones, los convertidores de par, otros componentes de transferencia de par y los componentes adicionales de la línea de transmisión, — apéndice 5 del anexo VII, por lo que respecta a los ejes, — apéndice 8 del anexo VIII, por lo que respecta a la resistencia aerodinámica, — apéndice 1 del anexo X, por lo que respecta a los neumáticos. La autoridad de homologación no deberá asignar el mismo número a otra familia de componentes, familia de unidades técnicas independientes o familia de sistemas. El número de certificación deberá utilizarse como identificador del acta de ensayo. 4.   La autoridad de homologación deberá crear, por medio de la herramienta de hashing a la que se refiere el artículo 5, apartado 5, un hash criptográfico del archivo con los resultados de los ensayos, que incluya el número de certificación. El hashing deberá efectuarse inmediatamente después de que se obtengan los resultados de los ensayos. La autoridad de homologación deberá marcar el hash, junto con el número de certificación, en el certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible.
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