Art. 16
Solicitud de certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes o los sistemas
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 16
Solicitud de certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes o los sistemas
1. La solicitud de certificación de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de la familia de componentes, la familia de unidades técnicas independientes o la familia de sistemas deberá presentarse a la autoridad de homologación.
2. La solicitud de certificación se hará en forma de ficha de características elaborada siguiendo el modelo del:
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apéndice 2 del anexo V, por lo que respecta a los motores,
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apéndice 2 del anexo VI, por lo que respecta a las transmisiones,
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apéndice 3 del anexo VI, por lo que respecta a los convertidores de par,
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apéndice 4 del anexo VI, por lo que respecta a otros componentes de transferencia de par;,
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apéndice 5 del anexo VI, por lo que respecta a componentes adicionales de la línea de transmisión,
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apéndice 2 del anexo VII, por lo que respecta a los ejes,
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apéndice 2 del anexo VIII, por lo que respecta a la resistencia aerodinámica,
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apéndice 2 del anexo X, por lo que respecta a los neumáticos.
3. La solicitud de certificación deberá ir acompañada de una explicación de los elementos de diseño de la familia de componentes, la familia de unidades técnicas independientes o la familia de sistemas de que se trate que tengan un efecto no desdeñable en las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los componentes, las unidades técnicas independientes o los sistemas en cuestión.
La solicitud deberá asimismo ir acompañada de las actas de ensayo pertinentes expedidas por una autoridad de homologación, de los resultados de los ensayos y de una declaración de cumplimiento emitida por una autoridad de homologación con arreglo al punto 1 del anexo X de la Directiva 2007/46/CE.
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