Art. 8
Información y listas
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 8
Información y listas
1. Cada Estado miembro comunicará sin dilación a la Comisión la siguiente información y cualquier modificación de esta:
a)
la identidad y los datos de contacto de las autoridades competentes, de la oficina de enlace única, de los organismos designados y de las entidades que emitan alertas externas con arreglo al artículo 27, apartado 1, y
b)
la información sobre la organización, facultades y responsabilidades de las autoridades competentes.
2. La Comisión mantendrá actualizada en su sitio web una lista pública de las autoridades competentes, de las oficinas de enlace únicas, de los organismos designados y de las entidades que emitan alertas externas con arreglo al artículo 27, apartados 1 o 2.
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