Art. 37

Prioridades en materia de ejecución

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 37 Prioridades en materia de ejecución 1.   A más tardar el 17 de enero de 2020, y en lo sucesivo cada dos años, los Estados miembros intercambiarán entre sí y con la Comisión información sobre sus prioridades en materia de ejecución a efectos de la aplicación del presente Reglamento. Dicha información incluirá los elementos siguientes: a) información sobre las tendencias de los mercados que pudieran afectar a los intereses de los consumidores en el Estado miembro de que se trate y en otros Estados miembros; b) una descripción de las acciones realizadas en el marco del presente Reglamento en los dos años anteriores y, en particular las medidas de investigación y ejecución relativas a infracciones generalizadas; c) las estadísticas intercambiadas por medio de alertas a que se refiere el artículo 26; d) los ámbitos prioritarios planificados con carácter provisional, para los dos años siguientes, para el control del cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores en el Estado miembro de que se trate, y e) los ámbitos prioritarios propuestos, para los dos años siguientes, para el control del cumplimiento de la legislación de la Unión que protege los intereses de los consumidores a escala de la Unión. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33, la Comisión elaborará cada dos años una síntesis de la información a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), y la hará pública. La Comisión informará de ello al Parlamento Europeo. 3.   En caso de que se produzca un cambio sustancial de las circunstancias o de las condiciones del mercado durante los dos años posteriores a la última presentación de información sobre sus prioridades en materia de ejecución, los Estados miembros actualizarán dichas prioridades e informarán de ello a los demás Estados miembros y a la Comisión. 4.   La Comisión elaborará un resumen de las prioridades en materia de ejecución presentadas por los Estados miembros con arreglo al apartado 1 del presente artículo e informará anualmente al comité a que se refiere el artículo 38, apartado 1, a fin de facilitar el establecimiento de un orden de prioridades de actuación con arreglo al presente Reglamento. La Comisión intercambiará información sobre mejores prácticas y evaluaciones comparativas de mercado con los Estados miembros, en particular con vistas al desarrollo de actividades para el fomento de capacidades.
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