Art. 36

Renuncia al reembolso de gastos

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 36 Renuncia al reembolso de gastos 1.   Los Estados miembros renunciarán a cualquier demanda de reembolso de los gastos en que se incurra por la aplicación del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, respecto a las solicitudes de medidas de ejecución en virtud del artículo 12, el Estado miembro de la autoridad solicitante deberá responder ante el Estado miembro de la autoridad solicitada de cualquier gasto o pérdida producidos como consecuencia de que un órgano jurisdiccional desestime las medidas y las declare infundadas con respecto al fondo de la infracción de que se trate.
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