Art. 20

Compromisos en el marco de las acciones coordinadas

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 20 Compromisos en el marco de las acciones coordinadas 1.   Sobre la base de una posición común adoptada con arreglo al artículo 19, apartado 3, las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada podrán invitar al comerciante responsable de la infracción generalizada o de la infracción generalizada con dimensión en la Unión a proponer dentro de un plazo determinado compromisos para el cese de dicha infracción. El comerciante podrá asimismo, por iniciativa propia, proponer compromisos para el cese de dicha infracción o proponer medidas correctoras para los consumidores que se han visto afectados por la citada infracción. 2.   Cuando proceda, y sin perjuicio de las normas sobre confidencialidad y secreto profesional y comercial establecidas en el artículo 33, las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada podrán publicar en sus sitios web los compromisos propuestos por el comerciante responsable de la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión o, si procede, la Comisión podrá publicar los compromisos propuestos por el comerciante en el suyo si lo solicitan las autoridades competentes afectadas. Las autoridades competentes y la Comisión podrán recabar la opinión de las organizaciones de consumidores, asociaciones de comerciantes y demás interesados. 3.   Las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada evaluarán los compromisos propuestos y comunicarán los resultados de la evaluación al comerciante responsable de la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión y, cuando proceda, si este hubiera propuesto compromisos en relación con medidas correctoras, informarán de ello a los consumidores que hayan alegado un perjuicio como consecuencia de dicha infracción. Cuando los compromisos sean proporcionados y suficientes para hacer cesar la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión, las autoridades competentes los aceptarán y fijarán un plazo para su cumplimiento. 4.   Las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada harán el seguimiento del cumplimiento de los compromisos. En particular, se asegurarán de que el comerciante responsable de la infracción generalizada o la infracción generalizada con dimensión en la Unión informe regularmente al coordinador de los progresos en el cumplimiento de los compromisos. Las autoridades competentes afectadas por la acción coordinada podrán, si ha lugar, solicitar la opinión de organizaciones de consumidores y de expertos para comprobar si las medidas adoptadas por el comerciante son acordes con los compromisos contraídos.
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