Art. 31

Comprobación de la información del registro vitícola

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 31 Comprobación de la información del registro vitícola 1.   Los Estados miembros deberán facilitar los datos del registro vitícola a efectos del seguimiento y la comprobación de las medidas financiadas al amparo del programa nacional de ayuda mencionado en la parte II, título I, capítulo II, sección 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 a que se refieran. 2.   Con respecto a las superficies plantadas de vides, se realizarán al menos los controles siguientes para mantener actualizado el registro vitícola: a) Controles administrativos aplicados a todos los viticultores identificados en el registro vitícola que: i) hayan activado una autorización de plantación o replantación o realizado un registro o una modificación de los datos del registro vitícola a raíz de una solicitud o una notificación presentada en relación con el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid; ii) presenten una solicitud para las medidas «reestructuración y reconversión de viñedos» y «cosecha en verde», mencionadas en los artículos 46 y 47 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, al amparo de un programa nacional de ayuda; iii) presenten una de las declaraciones contempladas en los artículos 31, 32 y 33 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273. b) Controles sobre el terreno anuales de al menos el 5 % de todos los viticultores identificados en el registro vitícola. Cuando los viticultores seleccionados para la muestra estén sometidos el mismo año a controles sobre el terreno en el marco de las medidas mencionadas en la letra a), incisos i) y ii), dichos controles se contabilizarán para alcanzar el umbral del 5 % anual sin necesidad de repetirlos. c) Controles sobre el terreno sistemáticos en las superficies plantadas de vides que no consten en ningún expediente de explotación como el que establece el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2018/273.
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