Art. 30

Controles del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 30 Controles del régimen de autorizaciones para plantaciones de vid A efectos de verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la parte II, título I, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en el capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y en el capítulo II del presente Reglamento, los Estados miembros utilizarán el registro vitícola que se menciona en el artículo 145 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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