Art. 12

Procedimiento y criterios técnicos aplicables a la certificación

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 12 Procedimiento y criterios técnicos aplicables a la certificación 1.   De conformidad con el artículo 120, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el procedimiento de certificación, aprobación y control de los vinos sin DOP ni IGP exigirá la presentación de pruebas administrativas que respalden la veracidad de la variedad o variedades de uva de vinificación o del año de la cosecha que figuren en la etiqueta o que se indiquen en la presentación de los vinos de que se trate. Además, los Estados miembros podrán tomar una decisión sobre lo siguiente: a) un examen organoléptico olfativo y gustativo del vino, realizado sobre muestras anónimas, para verificar que su característica esencial se debe a la variedad o variedades de uva de vinificación utilizadas; b) un examen analítico en el caso de los vinos elaborados con una sola variedad de uva de vinificación. El procedimiento se realizará en el Estado miembro en que se produzca el vino. En el caso de las mezclas de vinos de distintos Estados miembros a que se refiere el artículo 120, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la certificación la podrá realizar cualquiera de los Estados miembros interesados. 2.   La certificación se efectuará mediante controles aleatorios y de riesgos, de conformidad con los artículos 36 y 37 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y con el capítulo VI del presente Reglamento. Los costes de la certificación correrán a cargo de los agentes económicos sujetos a ella, salvo decisión en contrario de los Estados miembros. 3.   Los agentes económicos que intervengan en la comercialización de productos vitivinícolas elaborados, transformados o embotellados por ellos serán reconocidos y recibirán un permiso de las autoridades competentes de los Estados miembros para certificar el origen o procedencia, las características, el año de la cosecha o la variedad o variedades de uva de vinificación con arreglo a los artículos 11 y 12 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, bajo la supervisión de las autoridades competentes designadas de conformidad con el artículo 146 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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