Art. 32
Declaraciones de existencias
En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 32
Declaraciones de existencias
1. Los productores, transformadores, embotelladores y comerciantes que posean existencias en un Estado miembro obligado a llevar un registro vitícola actualizado de conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deberán presentar anualmente a la autoridad competente de dicho Estado miembro una declaración de existencias del vino y el mosto que obren en su poder a 31 de julio.
2. Los Estados miembros que no estén obligados a llevar un registro vitícola actualizado de conformidad con el artículo 145, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 podrán exigir que los productores, transformadores, embotelladores y comerciantes establecidos en su territorio presenten la declaración de existencias contemplada en el apartado 1.
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