Art. 2

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 2 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento y del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, se entenderá por: a)   «viticultor»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya explotación esté situada en el territorio de la Unión, tal como se define en el artículo 52 del Tratado de la Unión Europea leído en relación con el artículo 355 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y que posea una superficie plantada de vid cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento; b)   «productos vitivinícolas»: los productos enumerados en el anexo I, parte XII, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, excepto el vinagre de vino de los códigos NC 2209 00 11 y 2209 00 19; c)   «parcela vitícola»: una parcela agrícola a tenor del artículo 67, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, plantada de vid destinada a la producción comercial de productos vitivinícolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento; d)   «superficie vitícola abandonada»: una superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, sin perjuicio de los casos específicos definidos por los Estados miembros, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; e)   «cosechero de uva»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, que efectúe la vendimia de una superficie plantada de vid con el fin de comercializarla para la elaboración de productos vitivinícolas por terceros, o transformarla en productos vitivinícolas en su explotación, o hacerla transformar en su nombre, con fines comerciales; f)   «transformador»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, a través de las cuales o en cuyo nombre se lleva a cabo la transformación de los vinos, dando como resultado vinos, vinos de licor, vinos espumosos y vinos de aguja, vinos espumosos gasificados y vinos de aguja gasificados, vinos espumosos de calidad o vinos espumosos aromáticos de calidad; g)   «minorista»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, cuya actividad empresarial incluya la venta directa al consumidor de pequeñas cantidades de vino y mosto, que determinará cada Estado miembro en función de las características particulares del comercio y de la distribución, pero excluidas las personas que utilicen bodegas equipadas para el almacenamiento o instalaciones para embotellar vino en grandes cantidades, y quienes se dediquen a la venta ambulante de vinos transportados a granel; h)   «embotellado»: la introducción de vino como producto final con fines comerciales en recipientes de una capacidad igual o inferior a sesenta litros; i)   «embotellador»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, que realice o haga realizar en su nombre el embotellado de vino; j)   «comerciante»: toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, distinta de los consumidores privados o los minoristas, que posea existencias de productos vitivinícolas con fines comerciales o participe en su comercio y posiblemente también los embotelle, excepto las destilerías; k)   «campaña vitícola»: la campaña de comercialización para el sector del vino a la que se refiere el artículo 6, letra d), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 2.   A efectos de los capítulos IV a VIII del presente Reglamento, con excepción del artículo 47, y de los capítulos IV a VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/274, se entenderá por «productor» toda persona física o jurídica o todo grupo de personas físicas o jurídicas, independientemente del régimen jurídico que otorgue la legislación nacional al grupo y a sus miembros, que transforme por sí mismo uvas frescas, mostos o vino nuevo en proceso de fermentación en vino o mosto con fines comerciales, o los haga transformar en su nombre. 3.   A efectos del artículo 10, apartado 1, se entenderá por «pequeño productor» todo productor que produzca, como media, menos de 1 000 hl de vino por campaña vitícola, sobre la base de la producción media anual de al menos tres campañas vitícolas consecutivas. Los Estados miembros podrán decidir que la definición de «pequeño productor» no incluya a los productores que compren uvas frescas, mostos o vino nuevo en proceso de fermentación para transformarlos en vino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:273:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil