Art. 19

Caso fortuito o de fuerza mayor

En vigor desde 11 dic 2017
Artículo 19 Caso fortuito o de fuerza mayor En caso de que, durante el transporte, se produzca un caso fortuito o un caso de fuerza mayor que ocasione el fraccionamiento o la pérdida de parte o de la totalidad de la carga para la cual se haya exigido un documento de acompañamiento, el transportista solicitará a la autoridad competente más próxima al lugar donde se haya producido el caso fortuito o de fuerza mayor que levante acta de los hechos y adopte las medidas necesarias para regularizar la operación de transporte de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:273:oj#art-19

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil