Art. 35
Modificación de datos y supresión anticipada de datos
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 35
Modificación de datos y supresión anticipada de datos
1. El Estado miembro responsable tendrá derecho a modificar los datos que haya introducido en el SES, rectificándolos, completándolos o suprimiéndolos.
2. Si el Estado miembro responsable tuviera pruebas de que los datos registrados en el SES son inexactos o incompletos o de que fueron tratados en el SES en contravención del presente Reglamento, comprobará los datos en cuestión y, si fuera necesario, los rectificará, completará o suprimirá sin demora del SES y, cuando proceda, de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3. También podrá comprobarse y rectificarse, completarse o suprimirse los datos a petición del interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.
3. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, si un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable tuviera pruebas de que los datos registrados en el SES son inexactos o incompletos o que fueron tratados en el SES en contravención del presente Reglamento, comprobará los datos en cuestión en la medida en que sea posible hacerlo sin consultar al Estado miembro responsable y, de ser necesario, los rectificará, completará o suprimirá sin demora del SES y, cuando proceda, de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3. Cuando no sea posible comprobar los datos sin consultar al Estado miembro responsable, el Estado miembro se pondrá en contacto con las autoridades del Estado miembro responsable en un plazo de siete días, tras lo cual el Estado miembro responsable comprobará la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento en el plazo de un mes. También podrá comprobarse y rectificarse, completarse o suprimirse los datos a petición del nacional de un tercer país de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.
4. En el caso de que un Estado miembro tenga pruebas de que los datos registrados en el SES relativos a los visados son materialmente inexactos o incompletos o de que dichos datos fueron tratados en el SES en contravención del presente Reglamento, comprobará en primer lugar la exactitud de esos datos en el VIS y, si fuera necesario, los rectificará, completará o suprimirá del SES. En el caso de que los datos registrados en el VIS sean los mismos que los del SES, informará inmediatamente al Estado miembro responsable de la introducción de los datos en el VIS a través de la infraestructura del VIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008. El Estado miembro responsable de la introducción de los datos en el VIS comprobará dichos datos y, si es necesario, procederá inmediatamente a rectificarlos, completarlos o suprimirlos del VIS, e informará de ello al Estado miembro interesado, el cual, si es necesario, los rectificará, completará o suprimirá sin demora del SES y, cuando proceda, de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3.
5. Los datos de las personas identificadas a las que se refiere el artículo 12 se suprimirán sin demora de la lista a que se refiere dicho artículo y se rectificarán o completarán en el SES, cuando el interesado nacional de un tercer país demuestre, con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro responsable o del Estado miembro en el que se haya formulado la solicitud, que se vio obligado a sobrepasar el período de estancia autorizada debido a acontecimientos graves e imprevisibles, a que ha adquirido un derecho legal de estancia o en caso de errores. Sin perjuicio de cualquier recurso administrativo o extrajudicial que pudiera existir, dicho nacional de un tercer país tendrá acceso a un recurso judicial efectivo para garantizar que el dato es rectificado, completado o suprimido.
6. En el caso de que el nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o haya entrado en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 3, antes de que expire el período aplicable mencionado en el artículo 34, el expediente individual y los registros de entradas y salidas ligados a dicho expediente individual de conformidad con los artículos 16 y 17, y los registros de denegaciones de entrada ligados a dicho expediente individual de acuerdo con el artículo 18 serán suprimidos del SES, así como, en su caso, de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3, sin demora y en cualquier caso a más tardar en un plazo de cinco días laborables a partir del momento en el que dicho nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o haya entrado en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 3, antes de que expire el período mencionado en el artículo 34, recayendo la tarea de dicha supresión en:
a)
el Estado miembro cuya nacionalidad haya adquirido, o
b)
el Estado miembro que haya expedido el permiso o la tarjeta de residencia o el visado de estancia de larga duración.
En el caso de que el nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de Andorra, Mónaco o San Marino o de que el nacional de un tercer país esté en posesión de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano, informará de ese cambio a las autoridades competentes del Estado miembro a la entrada siguiente. Dicho Estado miembro suprimirá sin demora sus datos del SES. El nacional en cuestión de un tercer país tendrá acceso a una tutela judicial efectiva para garantizar que se supriman los datos.
7. El sistema central del SES informará inmediatamente a todos los Estados miembros de la supresión de datos del SES y, cuando proceda, de la lista de personas identificadas a la que se refiere el artículo 12, apartado 3.
8. En el caso de que un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable haya rectificado, completado o suprimido datos de acuerdo con el presente Reglamento, dicho Estado miembro será responsable de la rectificación, adición o eliminación. El SES registrará todas las rectificaciones, adiciones y supresiones de datos.
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