Art. 33

Procedimiento y condiciones de acceso de Europol a los datos del SES

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 33 Procedimiento y condiciones de acceso de Europol a los datos del SES 1.   Europol podrá consultar el SES cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: a) la consulta es necesaria para apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo o de otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol; b) la consulta es necesaria y proporcionada en un caso concreto; c) existen pruebas o motivos fundados para considerar que la consulta de los datos del SES contribuirá a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría a la que es aplicable el presente Reglamento. 2.   Se autorizará el acceso al SES como herramienta para identificar a un sospechoso, autor o presunta víctima desconocidos de un delito de terrorismo u otro delito grave cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el apartado 1 y cuando la consulta, con carácter prioritario, de los datos almacenados en las bases de datos a las que Europol pueda técnica y legalmente acceder no hayan permitido identificar a la persona en cuestión. Podrá presentarse una solicitud de consulta del VIS sobre el mismo titular de los datos, en paralelo a una solicitud de consulta del SES de conformidad con las condiciones establecidas en la Decisión 2008/633/JAI. 3.   Se aplicarán en consecuencia las condiciones establecidas en el artículo 32, apartados 3, 4 y 5. 4.   La autoridad designada de Europol podrá presentar una solicitud electrónica motivada para la consulta de todos los datos del SES o de un conjunto específico de datos del SES al de acceso central de Europol a que se refiere el artículo 30, apartado 2. Al recibir una solicitud de acceso, el punto de acceso central de Europol verificará si se cumplen las condiciones de acceso exigidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo. De cumplirse todas estas condiciones, el personal debidamente autorizado del punto de acceso central de Europol tramitará la solicitud. Los datos del SES consultados se transmitirán a la autoridad designada de Europol de tal manera que no se comprometa la seguridad de los datos. 5.   Europol solamente tratará información obtenida de una consulta de datos del SES cuando disponga de autorización del Estado miembro de origen. Dicha autorización se recabará a través de la unidad nacional de Europol de dicho Estado miembro.
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