Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplica a:
a)
aquellos nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros que estén sujetos a controles fronterizos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/399, al cruzar las fronteras en las que se utilice el SES, y
b)
los nacionales de terceros países a la entrada y a la salida del territorio de los Estados miembros, siempre que:
i)
sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y
ii)
no sean titulares de una tarjeta de residencia en virtud de la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1030/2002 del Consejo (32).
2. El presente Reglamento se aplica también a los nacionales de terceros países cuya entrada para una estancia de corta duración al territorio de los Estados miembros sea denegada de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/399.
3. El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE y que sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a dicha Directiva, independientemente de que acompañen a ese ciudadano de la Unión o de que vayan a reunirse con él;
b)
los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un nacional de un tercer país, independientemente de que acompañen a ese nacional de un tercer país o de que vayan a reunirse con él, cuando:
i)
ese nacional de un tercer país disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y
ii)
esos nacionales de terceros países sean titulares de una tarjeta de residencia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1030/2002;
c)
los titulares de los permisos de residencia del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 distintos de los contemplados en las letras a) y b) del presente apartado;
d)
los nacionales de terceros países que ejerzan su derecho a la movilidad de conformidad con la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (33) o la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (34);
e)
los titulares de visados de estancia de larga duración;
f)
los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano;
g)
las personas o categorías de personas exentas de las inspecciones fronterizas o beneficiarias de normas especiales en relación con las inspecciones fronterizas a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 3, letra g), del Reglamento (UE) 2016/399;
h)
las personas o categorías de personas a que se refiere el artículo 6 bis, apartado 3, letras h), i), j) y k) del Reglamento (UE) 2016/399.
4. Las disposiciones del presente Reglamento relativas al cálculo de la duración de la estancia autorizada y a la generación de alertas a los Estados miembros cuando haya expirado la estancia autorizada no se aplicarán a los nacionales de terceros países que:
a)
sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión al que se aplique la Directiva 2004/38/CE o de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y
b)
no sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a la Directiva 2004/38/CE ni de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1030/2002.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2226:oj#art-2