Art. 17

Datos personales de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado

En vigor desde 30 nov 2017
Artículo 17 Datos personales de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado 1.   La autoridad fronteriza creará el expediente individual de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado e introducirá en él los datos siguientes: a) los datos indicados en el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c); b) la imagen facial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15; c) los datos dactiloscópicos de la mano derecha, en caso de que exista, y, si no es posible, los correspondientes de la mano izquierda. Los datos dactiloscópicos tendrán resolución y calidad suficientes para ser utilizados en el sistema de correspondencias biométricas automatizadas; d) cuando proceda, los datos indicados en el artículo 16, apartado 6. 2.   En el caso de los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado será de aplicación mutatis mutandis el artículo 16, apartado 2, letras a), b) y c), apartado 3, letras a) y b), y apartado 4. 3.   Los niños menores de 12 años estarán exentos de la obligación de facilitar las impresiones dactilares. 4.   Las personas a las que sea físicamente imposible tomar las impresiones dactilares quedarán exentas del requisito de presentarlas. No obstante, si la imposibilidad física fuera de carácter temporal, se registrará dicha imposibilidad en el SES y se pedirá a la persona que facilite sus impresiones dactilares en la salida o en la siguiente entrada. Dicha información se suprimirá del SES una vez que se hayan facilitado las impresiones dactilares. Las autoridades fronterizas estarán facultadas para pedir aclaraciones sobre los motivos de la imposibilidad temporal de proporcionar las impresiones dactilares. Los Estados miembros velarán por la aplicación de unos procedimientos adecuados que garanticen la dignidad de la persona en caso de dificultades en la toma de las impresiones dactilares. 5.   Cuando una persona esté exenta de la obligación de facilitar las impresiones dactilares con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 o 4, en el campo de datos específico se indicará «no procede».
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