Art. 4
Notificaciones
En vigor desde 28 nov 2017
Artículo 4
Notificaciones
1. A más tardar a las 18.00 horas, hora de Bruselas, del lunes siguiente a la semana de presentación de las solicitudes de certificados de importación, los Estados miembros enviarán a la Comisión, por vía electrónica, cada solicitud por número de orden, mencionando el origen del producto y la cantidad solicitada por código NC, incluidas las notificaciones «sin objeto». La notificación se efectuará con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185.
2. El día de la expedición de los certificados de importación, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, por vía electrónica, la información sobre los certificados expedidos a que se refiere el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1301/2006, y las cantidades totales por código NC para las que se hayan expedido los certificados de importación.
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