Art. 2
Normas aplicables a la presentación de las solicitudes de certificados de importación y la expedición de los certificados de importación
En vigor desde 28 nov 2017
Artículo 2
Normas aplicables a la presentación de las solicitudes de certificados de importación y la expedición de los certificados de importación
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006, el interesado solo podrá presentar una solicitud de certificado de importación por número de orden y por semana. En caso de que el mismo interesado presente más de una solicitud, se le rechazarán todas, y se ejecutarán las garantías depositadas en el momento de presentación de las solicitudes en beneficio del Estado miembro correspondiente.
Las solicitudes de certificados de importación se presentarán a las autoridades competentes de los Estados miembros cada semana a más tardar el viernes a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
2. Cada solicitud de certificado de importación indicará una cantidad en kilogramos, sin decimales, que no podrá superar la cantidad total del contingente de que se trate.
3. Los certificados de importación se expedirán el cuarto día hábil siguiente a la fecha límite de la notificación mencionada en el artículo 4, apartado 1.
4. La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación incluirán, en la casilla 8, el nombre Ucrania y una cruz en la casilla «sí». Los certificados solo serán válidos para los productos originarios de Ucrania.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2200:oj#art-2