Art. 29
Nombramiento de un coordinador de frecuencia
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 29
Nombramiento de un coordinador de frecuencia
1. Durante la reposición del sistema, cuando una zona síncrona esté dividida en varias regiones sincronizadas, los GRT de cada región sincronizada nombrarán un coordinador de frecuencia, con arreglo al apartado 3.
2. Durante la reposición del sistema, cuando una zona síncrona no esté dividida, pero la frecuencia del sistema supere los límites de frecuencia para el estado de alerta tal como se define en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1485, todos los GRT de la zona síncrona nombrarán un coordinador de frecuencia, con arreglo al apartado 3.
3. El GRT con el mayor factor K estimado en tiempo real será nombrado coordinador de frecuencia, salvo si los GRT de la región sincronizada, o de la zona síncrona, acuerdan nombrar a otro GRT coordinador de frecuencia. En ese caso, los GRT de la región sincronizada, o de la zona síncrona, considerarán los siguientes criterios:
a)
la cantidad disponible de reservas de potencia activa y, especialmente, de reservas para reposición de la frecuencia;
b)
las capacidades disponibles en las interconexiones,
c)
la disponibilidad de medidas de frecuencia de los GRT de la región sincronizada o de la zona síncrona, y
d)
la disponibilidad de medidas de los elementos críticos dentro de la región sincronizada o de la zona síncrona.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, cuando el tamaño de la zona síncrona interesada y la situación en tiempo real lo permitan, los GRT de la zona síncrona podrán nombrar un coordinador de frecuencia predeterminado.
5. El GRT nombrado coordinador de frecuencia con arreglo a los apartados 1 y 2 informará a los demás GRT de la zona síncrona de su nombramiento sin demora.
6. El coordinador de frecuencia nombrado ejercerá su función hasta que:
a)
se nombre a otro coordinador de frecuencia para su región sincronizada;
b)
se nombre un nuevo coordinador de frecuencia como consecuencia de la resincronización de su región sincronizada con otra región sincronizada, o
c)
la zona síncrona haya sido completamente resincronizada, la frecuencia del sistema esté dentro de rango normal de frecuencias y el CFP por cada GRT de la zona síncrona haya vuelto a su modo de funcionamiento normal de conformidad con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1485.
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