Art. 28

Procedimiento de gestión de la frecuencia

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 28 Procedimiento de gestión de la frecuencia 1.   El procedimiento de gestión de la frecuencia del plan de reposición contendrá una serie de medidas destinadas a reestablecer la frecuencia del sistema a su valor nominal. 2.   Cada GRT activará su procedimiento de gestión de la frecuencia: a) en preparación del procedimiento de resincronización, cuando una zona síncrona esté dividida en varias regiones sincronizadas; b) en caso de desvío de frecuencia en la zona síncrona, o c) en caso de reenergización. 3.   El procedimiento de gestión de la frecuencia incluirá como mínimo: a) una lista de actuaciones relativas al establecimiento del control de frecuencia-potencia antes del nombramiento de los coordinadores de frecuencias; b) el nombramiento de los coordinadores de frecuencias; c) el establecimiento de la frecuencia objetivo en caso de una estrategia de reenergización de abajo hacia arriba; d) la gestión de la frecuencia tras desvío de frecuencia, y e) la gestión de la frecuencia tras la división de una zona síncrona; f) la determinación de la cantidad de carga y generación que deberá reconectarse, habida cuenta de las reservas disponibles de potencia activa dentro de la región sincronizada a fin de evitar grandes desvíos de frecuencia.
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