Art. 25
Activación del plan de reposición
En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 25
Activación del plan de reposición
1. Cada GRT activará los procedimientos de su plan de reposición en coordinación con los GRD y USR identificados con arreglo al artículo 23, apartado 5, y con los proveedores de servicios de reposición en los siguientes casos:
a)
cuando el sistema esté en estado de emergencia de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 13, del Reglamento (UE) 2017/1485, una vez que el sistema se haya estabilizado tras la activación de las medidas del plan de emergencia del sistema, o
b)
cuando el sistema esté en el estado de apagón de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1485.
2. Durante la reposición del sistema, cada GRT identificará y supervisará:
a)
la extensión y los límites de la región sincronizada o las regiones sincronizadas a las que pertenezca su zona de control;
b)
los GRT con los que comparta una región sincronizada o regiones sincronizadas, y
c)
las reservas disponibles de potencia activa en su zona de control.
3. Cada GRD y USR determinado con arreglo al artículo 23, apartado 4, así como cada proveedor de servicios de reposición, ejecutará sin demora indebida las instrucciones del plan de reposición dictadas por el GRT con arreglo al artículo 23, apartado 3, letra b), de conformidad con los procedimientos del plan de reposición.
4. Cada GRT activará los procedimientos de su plan de reposición que tengan un impacto transfronterizo significativo en coordinación con los GRT afectados.
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