Art. 23

Elaboración del plan de reposición

En vigor desde 24 nov 2017
Artículo 23 Elaboración del plan de reposición 1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2018, cada GRT elaborará un plan de reposición del sistema en consulta con los GRD y USR pertinentes, las autoridades reguladoras nacionales, o las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 3, así como con los GRT vecinos y demás GRT de esa área síncrona. 2.   Al elaborar su plan de reposición, cada GRT tendrá en cuenta al menos los elementos siguientes: a) el comportamiento y las capacidades de la carga y la generación; b) las necesidades específicas de los usuarios de red significativos de alta prioridad enumerados con arreglo al apartado 4, y c) las características de su red y de las redes subyacentes de los GRD. 3.   El plan de reposición contendrá como mínimo las siguientes disposiciones: a) las condiciones en las que se activará el plan de reposición, de conformidad con el artículo 25; b) las instrucciones del plan de reposición que deberá dictar el GRT, y c) las medidas sujetas a consulta o coordinación en tiempo real con las partes identificadas. 4.   En particular, el plan de reposición incluirá los siguientes elementos: a) una lista de las medidas que el GRT deberá implementar en sus instalaciones; b) una lista de las medidas que deberán ser implementadas por los GRD, así como de los GRD responsables de implementar esas medidas en sus instalaciones; c) una lista de los USR responsables de implementar en sus instalaciones las medidas resultantes de los requisitos obligatorios establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/631, (UE) 2016/1388 y (UE) 2016/1447, o de la normativa nacional y una lista de las medidas que deberán implementar esos USR; d) una lista de los usuarios de red significativos de alta prioridad y de las condiciones para su desconexión y reenergización; e) una lista de las subestaciones que sean esenciales para sus procedimientos del plan de reposición; f) el número de instalaciones de generación en la zona de control del GRT necesarias para reenergizar el sistema con una estrategia de reenergización de abajo hacia arriba con capacidad de arranque autónomo, capacidad de resincronización rápida (mediante la operación sobre consumos propios) y capacidad de funcionamiento en isla, y g) los plazos de implementación de cada medida enumerada. 5.   El plan de reposición incluirá como mínimo las siguientes medidas técnicas y organizativas especificadas en el capítulo III: a) procedimiento de reenergización, con arreglo a la sección 2; b) procedimiento de gestión de la frecuencia, con arreglo a la sección 3, y c) procedimiento de resincronización, con arreglo a la sección 4. 6.   Las medidas contenidas en el plan de reposición cumplirán los siguientes principios: a) su impacto en los usuarios del sistema será mínimo; b) serán económicamente eficientes; c) solamente se activarán aquellas medidas que sean necesarias, y d) no deberán provocar el estado de emergencia o apagón en los sistemas de transporte interconectados.
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