Art. 65
Entrada en vigor
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 65
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. En lo que respecta a los artículos 14, 16, 17, 28, 32, 34 a 36, 44 a 49, y 54 a 57, el presente Reglamento será aplicable a partir de un año después de su entrada en vigor.
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