Art. 41

Proceso de asignación basado en el mercado

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 41 Proceso de asignación basado en el mercado 1.   A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT de una región de cálculo de la capacidad podrán elaborar una propuesta para una metodología para un proceso de asignación basado en el mercado de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar la reserva de balance o el reparto de reservas. Dicha metodología se aplicará para el intercambio de la reserva de balance o el reparto de reservas con un período de contratación no superior a un día y cuando la contratación se realice con una antelación no superior a una semana respecto de la provisión de la reserva de balance. Dicha metodología incluirá: a) el proceso de notificación para el uso del proceso de asignación basado en el mercado; b) una descripción detallada de la forma de determinar el valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas y el valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía, y si procede el valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para los intercambios de energía y el valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas; c) una descripción detallada del método de fijación de precios, el régimen de firmeza y el reparto de las rentas de congestión para la capacidad interzonal de intercambio que ha sido asignada a las ofertas para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas a través del proceso de asignación basado en el mercado; d) el proceso para definir el volumen máximo de capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reserva de balance o el reparto de reservas conforme a lo dispuesto en el apartado 2. 2.   La capacidad interzonal de intercambio asignada en un proceso de asignación basado en el mercado estará limitada al 10 % de la capacidad disponible para el intercambio de energía del año civil anterior entre las zonas de ofertas respectivas o, si se trata de nuevos interconectores, al 10 % de la capacidad técnica total instalada de dichos interconectores nuevos. Dicha limitación de volumen podrá no aplicarse cuando la contratación se realice con una antelación no superior a dos días respecto de la provisión de la reserva de balance o, cuando se trate de fronteras de zonas de ofertas conectadas a través de interconectores DC, hasta que el proceso de asignación cooptimizado esté armonizado a nivel de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartado 3. 3.   Dicha metodología se basará en una comparación del valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas y el valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía. o en una comparación del valor de mercado previsto de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas y el valor de mercado real de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía. 4.   El método de fijación de precios, el régimen de firmeza y el reparto de las rentas de congestión para capacidad interzonal de intercambio que ha sido asignada para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas a través del proceso de asignación basado en el mercado garantizará la igualdad de trato con la capacidad interzonal de intercambio asignada a ofertas para el intercambio de energía. 5.   La capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas a través del proceso de asignación basado en el mercado solo se utilizará para el intercambio de la reserva de balance o el reparto de reservas y el intercambio de energía de balance asociado.
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