Art. 4
Condiciones o metodologías de los GRT
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 4
Condiciones o metodologías de los GRT
1. Los GRT elaborarán las condiciones o metodologías exigidas por el presente Reglamento y las presentarán para su aprobación a las autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE dentro del plazo correspondiente previsto en el presente Reglamento.
2. Cuando una propuesta de condiciones o metodologías a efectos del presente Reglamento deba ser elaborada y aprobada por más de un GRT, los GRT participantes deberán cooperar estrechamente. Los GRT, con la ayuda de la REGRT de Electricidad, informarán de manera regular a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia sobre los progresos realizados en la elaboración de estas condiciones o metodologías.
3. Si no fuese posible lograr un consenso entre los GRT que decidan sobre las propuestas de condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 5, apartado 2, deberán tomar una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el artículo 5, apartado 2, será una mayoría en la que:
a)
los GRT representen al menos el 55 % de los Estados miembros, y
b)
los GRT representen Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la Unión.
La minoría de bloqueo para decisiones de conformidad con el artículo 5, apartado 2, deberá incluir GRT que representen, por lo menos, cuatro Estados miembros, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada.
4. Si las regiones interesadas están compuestas por más de cinco Estados miembros y no fuese posible lograr un consenso entre los GRT que decidan sobre las propuestas de condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 5, apartado 3, deberán tomar una decisión por mayoría cualificada. La mayoría cualificada para la adopción de propuestas de conformidad con el artículo 5, apartado 3, será una mayoría en la que:
a)
los GRT representen al menos el 72 % de los Estados miembros interesados; y
b)
los GRT representen Estados miembros cuya población, en conjunto, sea igual o superior al 65 % de la población de la zona de que se trate.
La minoría de bloqueo para decisiones de conformidad con el artículo 5, apartado 3, deberá incluir, por lo menos, un número mínimo de GRT que representen más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, además de GRT que representen al menos un Estado miembro interesado adicional, considerándose de lo contrario alcanzada la mayoría cualificada.
5. Los GRT que decidan sobre las propuestas de condiciones o metodologías de conformidad con el artículo 5, apartado 3, en relación con regiones que abarquen cinco Estados miembros o menos, deberán hacerlo por consenso.
6. En lo que se refiere a las decisiones de los GRT en virtud de los apartados 3 y 4, se asignará un voto a cada Estado miembro. Si hubiera dos o más GRT en el territorio de un Estado miembro, este deberá repartir los derechos de voto entre los GRT.
7. Si los GRT no presentasen una propuesta de condiciones o metodologías a las autoridades reguladoras competentes en el plazo de tiempo establecido en el presente Reglamento, deberán facilitar a las autoridades reguladoras competentes y a la Agencia los proyectos pertinentes de condiciones o metodologías, así como explicar los motivos que hayan impedido el acuerdo. La Agencia informará a la Comisión y, a petición de la Comisión, investigará los motivos del incumplimiento, en cooperación con las autoridades reguladoras competentes, e informará a la Comisión al respecto. La Comisión tomará las medidas adecuadas para permitir la adopción de las condiciones o metodologías requeridas, en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de la información de la Agencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2017:2195:oj#art-4