Art. 3

Objetivos y aspectos reguladores

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 3 Objetivos y aspectos reguladores 1.   El presente Reglamento tiene por objeto: a) impulsar la competencia efectiva, la no discriminación y la transparencia en los mercados de balance; b) incrementar la eficiencia del balance, así como la eficiencia de los mercados de balance europeos y nacionales; c) integrar los mercados de balance y fomentar las posibilidades de intercambios de servicios de balance, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad de la operación; d) contribuir al funcionamiento eficiente a largo plazo y al desarrollo del sistema de transporte de electricidad y del sector eléctrico en la Unión, al tiempo que se facilita el funcionamiento eficiente y constante de los mercados diario, intradiario y de balance; e) garantizar que la contratación de servicios de balance se realice de forma equitativa, objetiva, transparente y basada en el mercado, evite obstáculos indebidos a la entrada de nuevos participantes, fomente la liquidez de los mercados de balance, y al mismo tiempo impida distorsiones innecesarias dentro del mercado interior de la electricidad; f) facilitar la participación de la respuesta de la demanda, incluyendo la agregación y el almacenamiento de energía, garantizando al mismo tiempo que compiten con otros servicios de balance en condiciones equitativas y, si procede, que actúan independientemente cuando presten servicio a una única instalación de demanda; g) facilitar la participación de las fuentes de energía renovables y apoyar el logro del objetivo de la Unión Europea en cuanto a la penetración de la energía producida a partir de renovables. 2.   En la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros, las autoridades reguladoras competentes y los gestores de redes deberán: a) aplicar los principios de proporcionalidad y no discriminación; b) garantizar la transparencia; c) aplicar el principio de optimización entre la mayor eficiencia general y el menor coste total para todas las partes implicadas; d) garantizar que los GRT utilicen los mecanismos de mercado en la medida de lo posible para asegurar la seguridad y estabilidad de la red; e) asegurar que el desarrollo de los mercados a plazo, diario e intradiario no se vea comprometido; f) respetar la responsabilidad asignada al GRT pertinente para garantizar la seguridad del sistema, incluidas las disposiciones requeridas por la legislación nacional; g) consultar a los GRD pertinentes y tener en cuenta las posibles repercusiones en sus sistemas; h) tener en cuenta las normas y las especificaciones técnicas europeas convenidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2195:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil