Art. 3
Objetivos y aspectos reguladores
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 3
Objetivos y aspectos reguladores
1. El presente Reglamento tiene por objeto:
a)
impulsar la competencia efectiva, la no discriminación y la transparencia en los mercados de balance;
b)
incrementar la eficiencia del balance, así como la eficiencia de los mercados de balance europeos y nacionales;
c)
integrar los mercados de balance y fomentar las posibilidades de intercambios de servicios de balance, contribuyendo al mismo tiempo a la seguridad de la operación;
d)
contribuir al funcionamiento eficiente a largo plazo y al desarrollo del sistema de transporte de electricidad y del sector eléctrico en la Unión, al tiempo que se facilita el funcionamiento eficiente y constante de los mercados diario, intradiario y de balance;
e)
garantizar que la contratación de servicios de balance se realice de forma equitativa, objetiva, transparente y basada en el mercado, evite obstáculos indebidos a la entrada de nuevos participantes, fomente la liquidez de los mercados de balance, y al mismo tiempo impida distorsiones innecesarias dentro del mercado interior de la electricidad;
f)
facilitar la participación de la respuesta de la demanda, incluyendo la agregación y el almacenamiento de energía, garantizando al mismo tiempo que compiten con otros servicios de balance en condiciones equitativas y, si procede, que actúan independientemente cuando presten servicio a una única instalación de demanda;
g)
facilitar la participación de las fuentes de energía renovables y apoyar el logro del objetivo de la Unión Europea en cuanto a la penetración de la energía producida a partir de renovables.
2. En la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros, las autoridades reguladoras competentes y los gestores de redes deberán:
a)
aplicar los principios de proporcionalidad y no discriminación;
b)
garantizar la transparencia;
c)
aplicar el principio de optimización entre la mayor eficiencia general y el menor coste total para todas las partes implicadas;
d)
garantizar que los GRT utilicen los mecanismos de mercado en la medida de lo posible para asegurar la seguridad y estabilidad de la red;
e)
asegurar que el desarrollo de los mercados a plazo, diario e intradiario no se vea comprometido;
f)
respetar la responsabilidad asignada al GRT pertinente para garantizar la seguridad del sistema, incluidas las disposiciones requeridas por la legislación nacional;
g)
consultar a los GRD pertinentes y tener en cuenta las posibles repercusiones en sus sistemas;
h)
tener en cuenta las normas y las especificaciones técnicas europeas convenidas.
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