Art. 38

Requisitos generales

En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 38 Requisitos generales 1.   Por propia iniciativa o a petición de sus autoridades reguladoras competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Directiva 2009/72/CE, dos o más GRT podrán elaborar una propuesta para la aplicación de uno de los procesos siguientes: a) el proceso de asignación cooptimizado conforme a lo dispuesto en el artículo 40; b) el proceso de asignación basado en el mercado conforme a lo dispuesto en el artículo 41; c) el proceso de asignación basado en un análisis de eficiencia económica conforme a lo dispuesto en el artículo 42. La capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reservas de balance o el reparto de reservas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrá seguir utilizándose para dicha finalidad hasta el vencimiento del período de contratación. 2.   La propuesta para la aplicación del proceso de asignación incluirá: a) las fronteras de la zona de ofertas, el horizonte temporal del mercado, la duración de la aplicación y la metodología que se ha de aplicar; b) en el caso del proceso de asignación basada en un análisis de eficiencia económica, el volumen de la capacidad interzonal de intercambio asignada y el análisis de eficiencia económica más reciente que justifican la eficiencia de dicha asignación. 3.   A más tardar cinco años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, todos los GRT elaborarán una propuesta para armonizar la metodología para el proceso de asignación de la capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reservas de balance o el reparto de reservas por horizonte temporal, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 y, en su caso, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42. 4.   La capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reservas de balance o reparto de reservas se utilizará exclusivamente para las reservas de recuperación de la frecuencia con activación manual, para las reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática y para las reservas de sustitución. El margen de seguridad calculado conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2015/1222 se utilizará para la operación y el intercambio de reservas de contención de la frecuencia, excepto en el caso de los interconectores de corriente continua («DC») para los cuales podrá asignarse también capacidad interzonal de intercambio para la operación y el intercambio de reservas de contención de la frecuencia, de conformidad con el apartado 1. 5.   Los GRT podrán asignar capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reservas de balance o reparto de reservas únicamente si la capacidad interzonal de intercambio se calcula de acuerdo con las metodologías para el cálculo de la capacidad elaboradas conforme a lo dispuesto en los Reglamentos (UE) 2015/1222 y (UE) 2016/1719. 6.   Los GRT incluirán capacidad interzonal de intercambio asignada para el intercambio de reserva de balance o reparto de reservas como capacidad interzonal de intercambio ya asignada en los cálculos de la capacidad interzonal de intercambio. 7.   Si los titulares de derechos físicos de transmisión utilizan capacidad interzonal de intercambio para intercambiar reservas de balance, la capacidad se considerará nominada únicamente con la finalidad de excluirla de la aplicación del principio «usado o retribuido» («principio UIOSI»). 8.   Todos los GRT que realicen intercambios de reservas de balance o repartos de reservas evaluarán regularmente si la capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reserva de balance o reparto de reservas sigue siendo necesaria para dicha finalidad. Cuando se aplique el proceso de asignación basado en el análisis de eficiencia económica, dicha evaluación se llevará a cabo al menos una vez al año. Cuando la capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reservas de balance o reparto de reservas ya no sea necesaria, será liberada sin demora y reintegrada en los horizontes temporales de asignación de capacidad posteriores. Dicha capacidad interzonal de intercambio ya no deberá seguirse incluyendo como capacidad interzonal de intercambio ya asignada en los cálculos de la capacidad interzonal de intercambio. 9.   Cuando la capacidad interzonal de intercambio asignada para intercambiar reservas de balance o reparto de reservas no haya sido utilizada para el intercambio asociado de energía de balance, será liberada para el intercambio de energía de balance con tiempos de activación más cortos o para la operación del proceso de compensación de desequilibrios.
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