Art. 36
Uso de la capacidad interzonal de intercambio
En vigor desde 23 nov 2017
Artículo 36
Uso de la capacidad interzonal de intercambio
1. Todos los GRT utilizarán la capacidad interzonal de intercambio disponible, computada de conformidad con el artículo 37, apartados 2 y 3, para el intercambio de energía de balance o para operar el proceso de compensación de desequilibrios.
2. Dos o más GRT que procedan al intercambio de reserva de balance podrán utilizar capacidad interzonal de intercambio para intercambiar energía de balance cuando la capacidad interzonal de intercambio:
a)
esté disponible conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 6;
b)
esté liberada conforme a lo dispuesto en el artículo 38, apartados 8 y 9;
c)
esté asignada conforme a lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 42.
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