Art. 2

Fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de negociación

En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 2 Fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de negociación La obligación de negociación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 surtirá efecto, para cada categoría de contrapartes a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, a partir de la última de las fechas siguientes: a) 3 de enero de 2018; b) la fecha a la que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 o en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, para esa categoría de contrapartes.
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