Art. 2
Fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de negociación
En vigor desde 17 nov 2017
Artículo 2
Fechas a partir de las cuales surte efecto la obligación de negociación
La obligación de negociación a que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 600/2014 surtirá efecto, para cada categoría de contrapartes a que se refiere el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, a partir de la última de las fechas siguientes:
a)
3 de enero de 2018;
b)
la fecha a la que se hace referencia en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 o en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/592, para esa categoría de contrapartes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:2417:oj#art-2