Art. 56

Autorización previa para los transbordos en el mar

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 56 Autorización previa para los transbordos en el mar 1.   Los transbordos realizados por los grandes buques palangreros pelágicos en aguas bajo jurisdicción de una PCC estarán sujetos a la autorización previa de dicha PCC. Se conservará a bordo del buque el original o una copia de dicha autorización, que se pondrá a disposición del observador regional de la CICAA cuando lo solicite. 2.   Los grandes buques palangreros pelágicos que no hayan obtenido una autorización previa del correspondiente Estado miembro del pabellón no podrán realizar transbordos en el mar. Se conservará a bordo del buque el original o una copia de la documentación de dicha autorización, que se pondrá a disposición del observador regional de la CICAA cuando lo solicite. 3.   Para recibir la autorización previa mencionada en los apartados 1 y 2, el patrón o el armador del gran buque palangrero pelágico notificará a las autoridades del Estado miembro del pabellón y a la PCC ribereña, al menos 24 horas antes del transbordo previsto, la siguiente información: a) el nombre del gran buque palangrero pelágico y su número en el registro de la CICAA de grandes buques palangreros pelágicos autorizados a realizar transbordos en el mar; b) el nombre del buque de transporte y su número en el registro de la CICAA de buques de transporte; c) el producto que se va a transbordar, desglosado por especies, si se conocen, y, si es posible, por poblaciones; d) las cantidades de especies de la CICAA, si es posible desglosadas por poblaciones, que se van a transbordar; e) las cantidades de las demás especies capturadas en asociación con especies de la CICAA, desglosadas por especies, si se conoce, que se van a transbordar; f) la fecha y el lugar del transbordo; g) la ubicación geográfica de las capturas, desglosadas por especies y, si procede, por poblaciones, de un modo coherente con las zonas estadísticas de la CICAA.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2107:oj#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil