Art. 32
Zorros ojones (Alopias superciliosus)
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 32
Zorros ojones (Alopias superciliosus)
1. Queda prohibido mantener a bordo, transbordar o desembarcar cualquier parte o carcasa entera de ejemplares de zorro ojón capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA.
2. Los buques de captura de la Unión liberarán con rapidez, sin causarles daño, los zorros ojones capturados en asociación con las pesquerías de la CICAA cuando sean acercados al costado del buque.
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