Art. 30

Disposiciones generales

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 30 Disposiciones generales 1.   En las pesquerías que no estén dirigidas a la pesca de tiburones, se liberarán los tiburones vivos que sean capturados de forma accidental y que no se utilicen para alimentación o subsistencia. 2.   Los Estados miembros llevarán a cabo, cuando sea posible, investigaciones sobre las especies de tiburones capturadas en la zona del Convenio de la CICAA con el fin de mejorar la selectividad de los artes de pesca, identificar posibles zonas de cría y estudiar posibles vedas espacio-temporales y otras medidas, según proceda. En estas investigaciones se facilitará información sobre los parámetros biológicos y ecológicos clave, el ciclo vital y los rasgos de comportamiento, así como sobre la identificación de posibles zonas de apareamiento, nacimiento y cría.
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