Art. 18
Planes de gestión del pez espada del Atlántico norte
En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 18
Planes de gestión del pez espada del Atlántico norte
Los Estados miembros a los que se haya asignado una cuota y cuyos buques pesquen pez espada del Atlántico norte presentarán a la Comisión sus planes de gestión a más tardar el 15 de agosto de cada año. La Comisión remitirá esa información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
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