Art. 18 · Planes de gestión del pez espada del Atlántico norte

Art. 18

Planes de gestión del pez espada del Atlántico norte

En vigor desde 15 nov 2017
Artículo 18 Planes de gestión del pez espada del Atlántico norte Los Estados miembros a los que se haya asignado una cuota y cuyos buques pesquen pez espada del Atlántico norte presentarán a la Comisión sus planes de gestión a más tardar el 15 de agosto de cada año. La Comisión remitirá esa información a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de septiembre de cada año.
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