Art. 8
Ámbitos que requieren particular atención en la valoración
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 8
Ámbitos que requieren particular atención en la valoración
El valorador prestará especial atención a los ámbitos sujetos a una incertidumbre significativa en la valoración que tengan una incidencia sustancial en la valoración global. En relación con esos ámbitos, el valorador proporcionará los resultados de la valoración en forma de mejores estimaciones puntuales y, en su caso, intervalos de valores, según lo establecido en el artículo 2, apartado 3. Dichos ámbitos incluirán:
a)
los préstamos o carteras de préstamos, cuyos flujos de efectivo esperados dependen de la capacidad, voluntad o alicientes de la contraparte para cumplir su obligación, cuando tales expectativas se deriven de hipótesis relativas a las tasas de morosidad, las probabilidades de impago, la pérdida en caso de impago, o las características de los instrumentos, en particular cuando los patrones de pérdidas respecto de una cartera de préstamos lo evidencien;
b)
los activos recuperados, cuyos flujos de efectivo se ven afectados tanto por el valor razonable del activo en el momento en que la sociedad ejecuta la correspondiente garantía o prenda, como por la evolución esperada de dicho valor después de la ejecución;
c)
los instrumentos valorados a valor razonable, cuando la determinación de ese valor razonable, conforme a los requisitos contables o prudenciales, al realizar su valoración a precios de mercado o según modelo ya no sea aplicable o válida en atención a las circunstancias;
d)
el fondo de comercio y los activos intangibles, en relación con los cuales la prueba de deterioro del valor puede depender de un juicio subjetivo, en particular en lo que se refiere a la corriente de flujos de efectivo razonablemente alcanzable, los tipos de descuento y el perímetro de las unidades generadoras de efectivo;
e)
los litigios y las medidas de regulación, en relación con los cuales los flujos de efectivo esperados pueden estar sujetos a diversos grados de incertidumbre en cuanto a su importe o calendario;
f)
las partidas que engloben los activos y pasivos por pensiones y las partidas por impuestos diferidos.
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