Art. 10

Principios generales

En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 10 Principios generales 1.   El valorador evaluará la incidencia en la valoración de cada medida de resolución que la autoridad de resolución pueda adoptar con el fin de informar las decisiones a que se refiere el artículo 36, apartado 4, letras b) a g), de la Directiva 2014/59/UE. Sin perjuicio de la independencia del valorador, la autoridad de resolución podrá consultarle con el fin de determinar la gama de medidas de resolución que contemplará dicha autoridad, incluidas las medidas contenidas en el plan de resolución o, si fuera diferente, cualquier dispositivo de resolución propuesto. 2.   A fin de garantizar una valoración justa, prudente y realista, cuando proceda y en concertación con la autoridad de resolución, el valorador presentará valoraciones separadas que reflejen la incidencia de una gama suficientemente diversa de medidas de resolución. 3.   El valorador velará por que, cuando se apliquen los instrumentos de resolución o cuando se ejerzan las competencias de amortización o conversión de los oportunos instrumentos de capital, las posibles pérdidas sobre los activos de la sociedad se reconozcan plenamente en los escenarios que sean pertinentes para las gamas de medidas de resolución contempladas. 4.   Cuando los valores de la valoración difieran considerablemente de los presentados por la sociedad en los estados financieros, el valorador utilizará las hipótesis de esa valoración para fundamentar los ajustes en las hipótesis y las políticas contables que sean necesarios a efectos de la elaboración del balance actualizado exigido por el artículo 36, apartado 6, de la Directiva 2014/59/UE, de forma coherente con el marco contable aplicable. En lo que respecta a las pérdidas por él identificadas que no puedan reconocerse en el balance actualizado, el valorador especificará el importe y expondrá las razones subyacentes a la determinación de las pérdidas, la probabilidad de que estas se produzcan y su horizonte temporal. 5.   En caso de conversión en patrimonio neto de instrumentos de capital u otros pasivos, la valoración facilitará una estimación del valor patrimonial tras la conversión de las nuevas acciones transferidas o emitidas como contraprestación de los titulares de los instrumentos de capital convertidos u otros acreedores. Esta estimación constituirá la base para la determinación del coeficiente o coeficientes de conversión de conformidad con el artículo 50 de la Directiva 2014/59/UE.
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