Art. 13
Migración de los datos relativos a las autorizaciones al Sistema de Decisiones Aduaneras
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 13
Migración de los datos relativos a las autorizaciones al Sistema de Decisiones Aduaneras
1. Los datos relativos a las autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, cuando dichas autorizaciones hayan sido expedidas a partir del 1 de mayo de 2016 o concedidas de conformidad con el artículo 346 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) y puedan incidir en más de un Estado miembro, deberán migrar y ser almacenados en el Sistema de Decisiones Aduaneras, si tales autorizaciones son válidas en la fecha de la migración. La migración se realizará a más tardar el 1 de mayo de 2019.
Un Estado miembro podrá decidir aplicar también el párrafo primero a las autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, que solo incidan en ese Estado miembro.
2. Las autoridades aduaneras deberán garantizar que los datos que deban migrar de conformidad con el apartado 1 cumplen los requisitos en materia de datos establecidos en el anexo A del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 y en el anexo A del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión. Con este fin, podrán solicitar la información necesaria al titular de la autorización.
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