Art. 12
Sistema nacional de gestión de las decisiones aduaneras
En vigor desde 14 nov 2017
Artículo 12
Sistema nacional de gestión de las decisiones aduaneras
1. El SGDA nacional, si se ha creado, será utilizado por la autoridad aduanera del Estado miembro que lo haya creado para la tramitación de las solicitudes y autorizaciones mencionadas en el artículo 5, apartado 1, así como para la gestión de las decisiones relacionadas con dichas solicitudes y autorizaciones, verificando si se cumplen los requisitos para la aceptación de las solicitudes y la toma de decisiones.
2. Los SGDA nacionales interactuarán con el SGDA central a efectos de consulta entre las autoridades aduaneras mencionada en el artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2089:oj#art-12