Art. 10

Modificación del Reglamento (UE) 2017/127

En vigor desde 27 oct 2017
Artículo 10 Modificación del Reglamento (UE) 2017/127 En el anexo IA del Reglamento (UE) 2017/127, la tabla relativa a las posibilidades de pesca de la faneca noruega y sus capturas accesorias en la zona 3a y en las aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 se sustituye por la tabla siguiente: «Especie: Faneca noruega y capturas accesorias asociadas Trisopterus esmarkii Zona: 3a; aguas de la Unión de las zonas 2a y 4 (NOP/2A3A4.) Año 2017 2018 Dinamarca 141 819  (7)  (9) 54 949  (7)  (12) Alemania 27 (7)  (8)  (9) 11 (7)  (8)  (12) Países Bajos 104 (7)  (8)  (9) 40 (7)  (8)  (12) Unión 141 950  (7)  (9) 55 000  (7)  (12) Noruega 25 000  (10) Islas Feroe 9 300  (11) TAC 238 981 No aplicable TAC analítico No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96 No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1970:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil