Art. 3
En vigor desde 25 oct 2017
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2018.
El artículo 10, apartados 2 a 6, y el artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 345/2013, en la versión modificada por el presente Reglamento, así como el artículo 11, apartados 2 a 6, y el artículo 14, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.o 346/2013, en la versión modificada por el presente Reglamento, no se aplicarán a gestores existentes por lo que respecta a fondos de capital riesgo admisibles existentes y fondos de emprendimiento social admisibles existentes a fecha de 1 de marzo de 2018, durante la duración de dichos fondos. Dichos gestores garantizarán que pueden justificar en todo momento la existencia de fondos propios suficientes para mantener la continuidad operativa.
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