Art. 1

En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 1 El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 412/2013 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina clasificados actualmente en los códigos NC ex 6911 10 00, ex 6912 00 21, ex 6912 00 23, ex 6912 00 25 y ex 6912 00 29 (códigos TARIC 6911100090, 6912002111, 6912002191, 6912002310, 6912002510 y 6912002910) y originarios de la República Popular China. Quedan excluidas las siguientes mercancías: — molinillos de condimentos o especias de cerámica y sus partes molturadoras de cerámica, — molinillos de café de cerámica, — afilacuchillos de cerámica, — afiladores de cerámica, — instrumentos de cocina de cerámica para cortar, triturar, rallar, lonchear, raspar y pelar, y — piedras de cerámica de cordierita para cocinar pizzas o pan.».
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