Art. 3
Exención de minimis
En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 3
Exención de minimis
1. En las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre y redes de cerco con jareta establecidas en los anexos I, II y III, se autoriza el descarte de hasta el 5 % del total anual de capturas de las especies sujetas a una talla mínima.
2. En las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta establecidas en los anexos IV, V y VI, se autoriza el descarte de hasta el 3 % del total anual de capturas de las especies sujetas a una talla mínima.
3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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