Art. 3

Exención de minimis

En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 3 Exención de minimis 1.   En las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de arrastre y redes de cerco con jareta establecidas en los anexos I, II y III, se autoriza el descarte de hasta el 5 % del total anual de capturas de las especies sujetas a una talla mínima. 2.   En las pesquerías de pequeños pelágicos con redes de cerco con jareta establecidas en los anexos IV, V y VI, se autoriza el descarte de hasta el 3 % del total anual de capturas de las especies sujetas a una talla mínima. 3.   Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán como excepción a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
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