Art. 2
Definiciones
En vigor desde 23 oct 2017
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «especies sujetas a una talla mínima»: cualquier especie que figure en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006;
b) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
c) «subzona geográfica de la CGPM»: la subzona geográfica de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se define en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (4);
d) «mar Mediterráneo occidental»: las subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;
e) «mar Mediterráneo sudoriental»: las subzonas geográficas 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25 de la CGPM;
f) «mar Adriático»: las subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;
g) «sur del mar Adriático y mar Jónico»: las subzonas geográficas 18, 19 y 20 de la CGPM;
h) «isla de Malta y sur de Sicilia»: las subzonas geográficas 15 y 16 de la CGPM;
i) «mar Egeo e isla de Creta»: las subzonas geográficas 22 y 23 de la CGPM.
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