Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 20 oct 2017
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable del 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
No obstante, el artículo 6 será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:46:oj#art-8